POR LA QUE SE DISPONE LA HABILITACIÓN DEL FORMULARIO DE CERTIFICADO DE NACIONALIZACIÓN PARA OTROS MEDIOS DE TRANSPORTES NACIONALIZADOS, SE ESTABLECE SU PROCESAMIENTO INFORMATIZADO SIMULTANEO CON EL DESPACHO DE IMPORTACIÓN, SU EXPEDICION POR EL DEPARTAMENTO DE CONTRALOREA DE LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. |
VISTO: El Artículo 386 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”. Ley N° 608/95 “Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor"; Ley N° 2405/04 "Que amplía la Ley N° 608/95 "Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor y su modificación la Ley N° 1794/01”. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Aduanas, se encuentra en pleno proceso de optimización de las potencialidades tecnológicas disponibles como herramienta de gestión y de control, aplicables a través del Sistema Informático SOFIA. Que las Declaraciones Aduaneras de importaciones correspondientes a los otros medios de transportes se realizan a través del Sistema Informático SOFIA, siendo tramitado posteriormente un Expediente a través del cual se realiza una Certificación de la nacionalización de estos vehículos por la unidad aduanera competente. Que resulta atinado incorporar en la gestión aduanera instrumentos que posibiliten reducir posibilidades de manipulación o adulteración de datos de los autovehículos, unidades de transportes importados, para sustituir las certificaciones expedidas por la Dirección Nacional de Aduanas en un expediente, de tal manera a evitar que sean susceptibles de irregularidades. Art. 1°.- Disponer la habilitación del formulario de Certificado de Nacionalización para “Otros Medios de Transportes” nacionalizados, establecer su procesamiento informatizado, simultáneo con el Despacho de Importación y su expedición por el Departamento de Contraloría de la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
Art. 3°.- Establecer que el Despachante de Aduanas deberá ingresar en el Despacho de Importación, en los campos previstos como obligatorios, los datos de los bienes correspondientes a los “Otros Medios de Transportes” que excluyan los automóviles, camiones, chasis con cabina, tracto camiones, por los cuales son emitidos Certificados de Nacionalización con características distintas. Art. 4°.- Establecer que. en los casos de los Canales de Selectividad naranja y rojo, el funcionario Vista interviniente que detecte un error en los campos obligatorios de la Declaración Aduanera, procederá a introducir los datos corregidos en el formato electrónico del Certificado de Nacionalización de Otros Medios de Transportes en el momento del proceso del Despacho de Importación. Art. 5°.- Disponer que el Departamento de Contraloría proceda a expedir el Certificado de Nacionalización de Otros Medios de Transportes a partir de la fecha de finiquito del Despacho de Importación. Art. 6°.- Establecer que el Certificado de Nacionalización expedido por la Dirección Nacional de Aduanas contará con un sistema de Consulta Rápida, que permitirá a autoridades competentes o personas interesadas verificar y certificar la autenticidad de la documentación y la veracidad de los datos, que contiene el papel en poder del poseedor, mediante la incorporación del Código QR (Quick Responde Code) Código de Respuesta Rápida. Impresa en el documento. El acceso a estas informaciones será factible por medio de cualquier dispositivo telefónico que posea la aplicación OR. Art. 7°.- Disponer que la Administración del Sistema Informático SOFIA proceda a las adecuaciones pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, debiendo identificación informática propia del Certificado de Nacionalización correspondiente a "Otros Medios de Transporte”, además de disponibilidad las herramientas tecnológicas necesarias para los funcionarios de las Unidades Técnicas afectadas, en el plaza de al de vigencia de la presente Resolución. Art. 8°.- Se adjunta el formulario del Certificado de Nacionalización de Otros Medios de Transportes que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resolución. Art. 9°.- El Manual del Usuario de la aplicación informática será puesta en vigencia a través de un Instructivo a ser dictada en la fecha prevista de vigencia de la presente Resolución. Art. 10°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 25 de Enero 2018. Art. 11°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. Fdo.: Lic. Nelson Valiente Director Nacional Dirección Nacional De Aduana
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